2 Que de no acogerse al pago voluntario y de requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, dentro de los cuarenta (40) días corridos desde la notificación deberá abonar, en caso de ser confirmada la sanción, el setenta y cinco por ciento (75%) de la multa. 3. CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 78. FLAGRANCIA. Se considerará que hay flagrancia cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por la víctima o el clamor público.- CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 110. Edificios que no son morada. Lo establecido en el primer párrafo del artículo 109 no será aplicable cuando las diligencias deban practicarse en los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, la sede de las asociaciones y cualquier otro ARTICULO1º — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
BOLETINOFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - CODIGO PROCESAL PENAL - Ley 26.702 - Transfiérese la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepciones. Sancionada: Septiembre 7 de 2011. Promulgada de Hecho: Octubre 5 de
ElCódigo de 1886. El primer Código Penal para la Nación (Ley 1920 – 07-12-1886) fue sancionado por el Congreso sobre la base del proyecto de Tejedor y entró a regir el 1 de febrero de 1887. No incluye la legislación penal en su totalidad, sino que deja al margen, contenida en la Ley n.º 49, la federal sobre crímenes y delitos contra . 422 355 348 254 379 297 457 5

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